Política de cesión de material

Condiciones generales de cesión de uso temporal de material

CONDICIONES GENERALES DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE MATERIAL

 

 Primera – Objeto del Contrato, propiedad y cesión del Material.

En virtud de las presentes condiciones generales de contratación, BCN VISION, S.L., en adelante, “Proveedor”, cede al Cliente el uso temporal del Material que éste ha solicitado y que se ha detallado en el correo electrónico que ha recibido, con el objetivo de ser usado como prueba para la aplicación previamente convenida o similares condiciones que deba resolver.

El Material es propiedad exclusiva, inembargable e intransferible del Proveedor.

El Cliente se compromete a tener siempre identificado de manera clara y visible el Material del Proveedor.

El Cliente no dará el Material a terceros y velará para hacer respetar los derechos de propiedad del Proveedor y se opondrá a cualquier embargo o adquisición por parte de terceros.

Segunda - Modificaciones o ampliaciones del Contrato.

Si durante la vigencia del Contrato el Proveedor y/o el Cliente consideran oportuno modificar y/o ampliar las estipulaciones del mismo, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la obligación, por parte del Cliente, de devolver el Material y de abonar, en su caso, las facturas que correspondan.

Tercera – Entrega del Material al Cliente y ubicación del Material.

El Proveedor enviará el Material al domicilio que el Cliente ha facilitado en la solicitud de Material.

Una vez el Material esté en manos del Cliente, en el caso de que este cambie de domicilio y/o con ello la ubicación del Material, el Cliente notificará de inmediato al Proveedor según la estipulación novena de las presentes condiciones generales.

Cuarta - Utilización del Material.

El Cliente se compromete a utilizar el Material según las especificaciones propias de este producto/industria y, exclusivamente, con el objetivo de ser usado como prueba para la aplicación previamente convenida o similares condiciones que deba resolver. Está prohibido, por lo tanto, ceder y utilizar el Material para otros fines ya sea para sus fines personales o para el beneficio de terceros.

Quinta - Mantenimiento, desplazamiento, modificación o deterioro del Material.

El Cliente velará por la buena conservación del Material, lo protegerá contra los riesgos de robo, pérdida o deterioración y lo conservará en buen estado de funcionamiento.

El Cliente asegurará, a su cargo, el mantenimiento del Material.

El Cliente informará, en su caso, al Proveedor del estado de desgaste del Material y, sin demora, de cualquier incidente o disfunción modificando la capacidad de utilización del Material.

El Cliente asume la plena responsabilidad del Material durante la vigencia del Contrato y se compromete a hacer uso y utilización del Material de forma adecuada. En caso de modificación del Material que provoque la difícil utilización de nuevo conforme a su uso, de deterioro o de que se aprecie cualquier desperfecto en el Material, el Cliente se compromete a pagar al Proveedor la factura de reparación y, en caso, de no poder ser reparado, el Cliente adquirirá, según los precios de venta del listado de productos del Proveedor, el Material cedido que haya sufrido deterioro, desperfectos o inutilización conforme a su uso. Del mismo modo, el Cliente deberá abonar el Material que haya sido robado, sustraído o perdido. El Cliente puede solicitar dicho listado de productos previamente a la aceptación de las presentes condiciones generales.

El Cliente se compromete a no desplazar el Material de sus talleres sin la previa conformidad del Proveedor, debiendo notificarlo, con anterioridad al desplazamiento, a la persona y por los medios especificados en la estipulación novena.

Sexta - Duración

La duración del contrato y cesión del Material esta estipulada entre el Proveedor y el Cliente en el email que ha recibido. Llegada la fecha de vencimiento, si el Cliente desease ampliar la duración convenida de la cesión del Material, deberá notificar al Proveedor y contar con la aprobación previa y por escrito del mismo.

En defecto de aprobación previa y escrita por parte del Proveedor, el Cliente deberá proceder a la devolución del Material y de no devolverlo quedará sometido a lo estipulado en la séptima cláusula.

Séptima- Devolución/ Retirada del Material.

Una vez finalizado el plazo de cesión del Material, en el plazo de CINCO (5) días naturales, el Cliente deberá devolver a el Proveedor la totalidad del Material cedido con el envoltorio original sin ser dañado y a portes pagados por el Cliente. A la devolución del Material el Cliente confirmará con el Proveedor la dirección para efectuar la devolución.

El Cliente se compromete a devolver el Material al Cliente sin demora. Con la finalidad de asegurar la devolución del Material al Proveedor, el Cliente acepta que el Proveedor establezca una indemnización del CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Material por semana de retraso en la devolución de dicho Material, renunciando el Cliente a la facultad de moderación por un Juez.

En Cliente autoriza al Proveedor para que él mismo proceda a la retirada del Material en los casos en que el Cliente no esté al corriente de pago y el Proveedor tenga que resolver el Contrato en concordancia con el 11.2.

Octava – Facturación, Precio y Forma de Pago.

La cesión temporal del Material durante el período inicial pactado y/o autorizado se hará sin cargos.

Será en los casos acordados en la cláusula quinta y séptima que el Proveedor facturará al Cliente.

De emitir facturas, éstas deberán de ser pagadas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la emisión de la misma.

El Cliente satisfará el pago mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria facilitada por El Proveedor:

Entidad bancaria: BANCO SANTANDER IBAN: ES95 0049 2058 7728 1400 0996

Por último, El Proveedor emitirá una factura a El Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.

El Proveedor se reserva el derecho a no volver a ceder Material a los Clientes que no estén al corriente de pago con el Proveedor, así como a resolver el contrato, pudiendo exigir compensación por daños y perjuicios después que se le haya concedido al cliente un tiempo de duración razonable para su cumplimiento, según lo establecido en el punto 11.2.

Novena - Notificaciones

Salvo previsión expresa en contrario, toda comunicación entre las Partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, sea por correo certificado, burofax o correo electrónico enviados a las siguientes direcciones:

EL PROVEEDOR

Nombre: Cristian Sandoval 

Email: logistica@bcnvisiongroup.com

Dirección: C/Gallecs 68, planta 10 – 08100 Mollet del Vallés (BARCELONA)

EL CLIENTE

El contacto, correo electrónico y dirección del Cliente será la facilitada por éste en la solicitud de Material.

En el caso del correo electrónico, los mensajes se reputarán válidos y vinculantes, siempre que el mensaje enviado por correo electrónico vaya acompañado por un comprobante de recepción y lectura por parte del destinatario.

En el caso de correo certificado o burofax, la parte remitente deberá asegurarse de la recepción por la parte destinataria.

Décima - Responsabilidad - Seguro.

El Cliente es responsable del Material de su pérdida, robo, daños causados y deterioro, desde que lo recibe hasta que lo entrega al Proveedor, así como de los daños de cualquier naturaleza que el Material pueda causar a terceros.

Undécima - Causas de resolución Las causas de resolución son:

1.- Por el transcurso del plazo pactado.

2.- En el supuesto de que el Cliente incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, el Proveedor podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultado para optar entre exigir su cumplimiento o proceder a la resolución del Contrato, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución, el Proveedor deberá notificar al Cliente del incumplimiento y concederle un plazo de 5 días naturales desde la recepción de esta notificación para que enmiende las causas del incumplimiento.

3.- Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

4.- En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre posibles modificaciones o ampliaciones del Contrato, cualquiera de las Partes podrá resolver, con efectos inmediatos, el Contrato.

En cualquier caso, al finalizar el contrato el Cliente deberá devolver el Material al Proveedor.

Doceava - Cesión de contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación será motivo suficiente para resolver el Contrato.

Treceava - Atribución de competencia

Las partes se regirán por lo establecido en el contrato y las condiciones generales de contratación y, en cuanto a lo no previsto, en los dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, Sobre Condiciones Generales de la Contratación y por las disposiciones del código civil y demás leyes afines que le sean de aplicación.

Las partes se someterán para cualquier litigio, a los tribunales y juzgados de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.